jueves, 02 de julio de 2009
DESPIDOS DE PERSONAL

Las nuevas tecnologías informáticas, con Internet a la cabeza, están transformado definitivamente a la sociedad moderna. Se trata de un proceso de cambios permanentes que tienen en “la manera de trabajar” un epicentro significativo. Cuestiones como los contratos flexibles, el teletrabajo, la remuneración en base a resultados, la capacitación permanente, son temas ineludibles a los que las personas deben enfrentarse en algún momento de su vida laboral. Son, para usar una expresión muy actual, “un pasaje de ida”. Ya no hay retorno posible a viejos esquemas que podríamos definir como “paternalistas”. El mercado laboral exige cada vez más una responsabilidad autónoma de las personas.

Es un hecho, que el empleo “de por vida” es una marca del pasado. El contrato entre el empleador y el empleado está sufriendo una profunda revolución. La carrera por el ascenso en el escalafón de una empresa está siendo reemplazada por el diseño y la ejecución de la propia carrera individual; por lo mismo, el contrato ya no es con la empresa, sino con la sociedad.

La nueva tecnología, en las empresas, está facilitando la adopción de elementos de evaluación más individualizados, como el nivel de preparación, la experiencia y el desempeño. El salario como un “precio de mercado”, que unifica a los trabajadores que desarrollan una misma tarea, irá perdiendo vigencia, sobre todo en las área de servicios y en funciones administrativas.

A continuación se presentan algunos artículos de la Ley del Trabajo, relacionados con despido de personal:

Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Artículo 47. Las causas de rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engaño.
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón.
III. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores.
IV. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
V. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
VI. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

Artículo 51. Son causa de rescisión de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. Incurrir el patrón, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratos.
II. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados
III. Reducir el patrón el salario del trabajador.

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Publicado por armando320 @ 10:25
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